Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 157:83 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

me, a manifestar que "entabla recurso de inconstitucionalidad para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violación del art. 18 de la Constitución Nacional, todo de acuerdo con el art. 14 de la ley nacional N" 48, En tales términos la jurisprudencia constante de esta Corte interdice la viabilidad del recurso. Fallos: tomo 121 pág. 144 , , Que a mayor abundamiento, cabe observar, como lo hizo la Cámara de Dolores, al denegar la apelación extraordinaria (fs.

685 vta.), que no se trata de sentencia definitiva, art. 14, ley 48, porque contra el fallo apelado se interpuso y se concedió "recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal", preceptuado en los arts, 318 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que confiere a la Suprema Corte de dicha provincia el pronunciamiento final, dentro de la jurisdicción local, sobre las cuestiones debatidas. Ese recurso está en trámite como surge de los autos (fs. 683 y siguientes).

En su mérito se declara bien denegado el recurso e improcedente la queja. ¡Hágase saber, repóngase el papel, devuélvanse los principales con testimonio del presente y archívese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guiño LAvarLE. — ANTONIO SAGARNA.

Doña María Martinez de Fernández contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios sobre devolución de aportes, Sumario: 1 Es procedente el recurso extraordinario cuando la interpretación de disposiciones contenidas en una ley nacional, ha sido materia de discusión y la decisión final resulta contraria al derecho fundado en. dicha ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos