La cuestión federal no resulta así planteada legalmente, como lo tiene resuelto uniformemente esta Corte Suprema.
No hasta a tal fin decir simplemente, como lo hace el recurrente, que se ha violado el art. 18 de la Constitución Nacional si no se expresa en qué consiste tal violación, como tampoco basta la exposición que recien ante V. E. se hace precedentemente, relativa al caso federal, porque dicha exposición es extemporánea, como también lo tiene decidido V.-E.
Por ello soy de opinión que corresponde declarar bien denegada la apelación interpuesta a fs. 685, — Julián Paz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 2 de 1930.
Autos y Vistos: La queja de don Ernesto Muglia por apelación extraordinaria denegada contra el fallo de la Cámara de Vpelaciones de Dolores. Provincia de Buenos Aires, recaída en el juicio de Antonio Porretti contra Vicente Muglia por acción negatoria, y Considerando :
Que, como justamente lo observa el señor Procurador General, el señor Muglia no cumplió, al interponer el- recurso extraordinario ante la Cámara de Dolores, con los requisitos que expresamente menciona y exige el art. 15 de la ley nacional N" 48 y según los cuales, el fundamento de la queja debe aparecer de los autos y tener una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados 0 comisiones en disputa, lo que debe ser expresado por el recurrente; pero el representante del señor Muglia se limita, a fs. 685 de los autos principales, venidos en concepto de infor
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:82
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