Don Ernesto Muglia en los autos "Porretti, Antonio, contra Vicente Muglia, sobre acción negatoria." Recurso de hecho.
Sumario: 1 La referencia a determinado artículo de la Constitución Nacional y la afirmación de haberse violado éste, no autoriza el recurso extraordinario del art. 14 de la ley número 48, si no se expresa en qué consiste tal violación.
2" Tampoco basta, a los fines del mismo, la exposición hecha con posterioridad ante la Corte Suprema, relativa al caso federal, porque dicha exposición es extemporánea.
3" No se considera sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, aquella contra la cual se interpuso y concedió el recurso de "inaplicabilidad de ley o doctrina legal", que confiere a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el pronunciamiento final, dentro de la jurisdicción local.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1930.
Suprema Corte:
No se cumplen en la apelación interpuesta a fs. 685, ninguno de los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario qué se ha deducido para ante V. E. y que, en mi opinión, ha sido justamente denegado.
En efecto, no se funda allí la queja ni se demuestra la relación directa e inmediata que pueda existir entre el caso resuelto y la garantía federal que se supone vulnerada.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:81
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