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Fallos: 157:79 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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lidad ha sido mantener el superior contralor y preeminencia de la Constitución Nacional que consagra el art. 31 de la Carra Fundamental, mediante el conocimiento y decisiones de la Corte Suprema, supremo intérprete de la misma.

En catorce del mismo se declaró improcedente la queja de ducid: por Francisco Fandiño Posse, contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Carital, en razón de no expresarse por el recurrente, cuál era la resolución de que se interpenía recurso, ni la relación que existis entre ella y las elámsulas constitucionales que se pretendían violadas, todo lo cual es indispensable de acuerdo con el art. 15 de la ley 48.

Er diez y siete del mismo se declaró improcedente la queja deducida por den Sixto Maldonado en autos con la Caja Naciomal de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, so5 bre ¡ubilación por invalidez, por no aparecer de la propia expo"sición del recurrente, que er: la causa se hubiera planteado alguma de las enestiones federales entimeradas en el art. 14 de La ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la aclaratoria solicitada por Antonio Alejandro Venini contra resolución dictada por la Corte Suprema en el recurso de queja deducido por el mis mo, en la cansa seguida en su contra, por defrandación (vease nota de Febrero 26 del corriente años, en razón de que la apreciación juridica de los actos por los que se enjuicia al recurrente, es decir, si son actos puramente de carácter civil o han asumido los contornos de verdaderos delitos, es materia regida por los Códigos Civil y Penal, entraña a la jurisdicción del Tribuna! en el recurso extraordivario, como lo preceptúa el art. 15 de la ley +8.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-79

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