la Compañia actora la-suma de veintiun mil trescientos cincuenta y un pesos moneda nacional dentro del plazo de treinta dias.
con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde el día de la notificación de la demanda y sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifiquese y devuelvanse previa reposición del papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto Rererro. — R. Gro LAVarre.
— ANTONIO SAGARNA.
NOTAS
Con fecha diez de Marzo de mil novecientos treinta. la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no hizo lugar a los recursos de hecho deducidos por don Federico Cross, sindico -del concurso de don Francisco Véspoli, en la causa seguida por éste contra don Fortunato de la Plaza. sobre reivindicación, en razón de que contra la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones de Dolores, Provincia de Buenos Aires, no se habia interpuesto recurso alguno para ante la Suprema Corte Nacional en los términos del artículo 14 de la ley 48, y porque el plazo legal para la apelación corre sin perjuicio de los recursos que se entabien para ante otros tribu"males locales, sin jurisdicción para pronunciarse sobre las cuestiones de derecho federal: agregándose que la incidencia posteriormente promovida ante la Suprema Corte de la mencionada provincia, relativa a la recusación de algunos de sus miembros, no podia constituir un caso federal, por cuanto dicha incidencia ° era de carácter procesal y quedó resuelta por interpretación de disposiciones de la ley de la materia y de la propia Constitución de la Provincia, con la amplitud de jurisdicción, que a los Estados provinciales acuerda el art. 105 de la Constitución Nacional, de darse sus propias instituciones locales y de regirse por ellas.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-77¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
