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Fallos: 157:78 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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En la misma fecha y por los fundamentos del dictamen del Procurador General, se declaró improcedente la queja deducida por doña María Noriega de Colosia en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, por no haberse llenado las exigencias del art. 15 de la ley 48, tula vez que el auto apelado, al resolver la inapelabilidad de una resolución de la Caja Ferroviaria, decidía sobre puntos de derecho procesal, ajenos a los que el art. 14 de la ley 48 citada, considera recurribles para ante la Corte Suprema.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por Miguel Rodríguez, en la querella contra Roberto Wagner, por defraudación, por resultar de la propia exposición del recurrente, que no se había planteado en la causa ninguna de las situaciones previstas por el art: 14 de la ley 48, pues, la sentencia apelada se había limitado a interpretar y aplicar el Código Penal y a considerar puntos de hecho y de prueba.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por la Municipalidad del Rosario en autos con los señores Perez, Schmitd y Chiodi, sobre cobro de impuestos, por cuanto del fallo del Juez de 12 Instancia y los fundamentos de la queja contra el interpuesto, resultaba que en el pleito, iniciado ante la Justicia de Paz, se cuestionó la conformidad o contradicción con los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional, de la Ordenanza Geñeral de Impuestos que, hasada en el art. 43 de la Ley Organica de las Municipalidades Santafecinas, establece un gravamen fiscal de introducción, control e inspección a las carnes y demás productos de origen animal, que de afuera lleguen al Municipio de Rosario carts. X6, 207 y 208), y en tales condicio mes el recurso extraordinario es manifiestamente improcalente, dados los claros terminos del art. 14 de la ley N" 48. cuya fina

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-78

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