ma VALLOS DE LA CORTE JUPREMA y
E CAUSA XXVIII
L F Don Rufino Rojas, intendente municipal de Bahía Blanca, en e autos con la Cámara de Costa Sud; conflicto de atribuciones ñ y Poderes Recurso de hecho.
COSumario:La interpretación y aplicación de un artículo de wa constitución local, que no ha sido impugnado como contra rio a la Constitución Nacional, no autoriza el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. La referencia general e indeter"minada a una cláusula de la Constitución Nacional no basta para decirse planteada en el pleito, alguna de las cuestiones previstas en el articulo citado de la referida ley: y aún la invocación precisa y determinada «de la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Nacional no autoriza el recurso extraordinario si éste no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta por el tribunal de cuya sentencia se recurre.
Caso : Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1914.
Suprema Corte:
Por no hallarse comprendido dentro de los términos del articulo 6." de la ley 4055 y "su correlativo el art. 14 de la ley 48, es improcedente el recurso extraordinario traido a conocimiemo de V. E.
No se ha producido en el caso una decisión que importe el desconocimiento de la supremacía de la Constitución, tratados y
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:144
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