Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:144 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...

ma VALLOS DE LA CORTE JUPREMA y
E CAUSA XXVIII
L F Don Rufino Rojas, intendente municipal de Bahía Blanca, en e autos con la Cámara de Costa Sud; conflicto de atribuciones ñ y Poderes Recurso de hecho.

COSumario:La interpretación y aplicación de un artículo de wa constitución local, que no ha sido impugnado como contra rio a la Constitución Nacional, no autoriza el recurso extraordinario del art. 14, ley 48. La referencia general e indeter"minada a una cláusula de la Constitución Nacional no basta para decirse planteada en el pleito, alguna de las cuestiones previstas en el articulo citado de la referida ley: y aún la invocación precisa y determinada «de la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Nacional no autoriza el recurso extraordinario si éste no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta por el tribunal de cuya sentencia se recurre.

Caso : Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1914.

Suprema Corte:

Por no hallarse comprendido dentro de los términos del articulo 6." de la ley 4055 y "su correlativo el art. 14 de la ley 48, es improcedente el recurso extraordinario traido a conocimiemo de V. E.

No se ha producido en el caso una decisión que importe el desconocimiento de la supremacía de la Constitución, tratados y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos