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Fallos: 157:333 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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trativas de Minas y del Ministerio tantas veces aludidas, en cuanto no accedieron al permiso de cateo solicitado.

Sobre este aspecto del asunto, cabría señalar que el P. E.

al dictar el decreto de Mayo 9 de 1913, prohibiendo la denuncia de minas en la zona de que se trata, se inspiró en lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 467, sancionada con evidente posterioridad al Código de Mineria, cuyos preceptos en parte modifica, en condiciones análogas a las leyes 9688, 10.077, 11.156, 11.357, etc., modificatorias del Código Civil.

En virtud de lo que antecede relacionado con la falta de derecho de la actora, entiende el Juzgado que es innecesario extenderse en largas consideraciones acerca de la constitucionalidad del decreto de Mayo 9 de 1913, y encontrando ajustados a derecho los razonamientos formulados por el señor Procurador Fiscal en su contestación de fojas 29 y vuelta y 30 y vuelta, a ellos se remite en esta oportunidad.

6° Que el señor Procurador Fiscal señala a fojas 28 vuelta, que la solicitud de cateo denegada en sustancia en Julio 3 de 1913, importa un derecho personal que no se ha ejercitado judicialmente desde aquella fecha hasta la de interposición de la demanda en Noviembre 28 de 1925, dando lugar a la prescripción de la acción correspondiente como lo establece el artículo 4023 del Código Civil.

En mérito de lo resuelto en alguna oportunidad por la Cámara Federal, el suscripto tendría que entra= a hacerse cargo de la prescripción a pesar de haber rechazado una demanda por carecer de derecho y acción, quienes la promovian.

En este caso, estima el Juzgado que no debería tratar la prescripción de que se ocupa el señor Procurador Fiscal, por cuanto no verifica respecto de ella un pedido claro y positivo de que sea declarada por la justicia, conforme lo ordenan los artículos 85 y 37, inc. 6", de la ley 507 Pero sea lo que fuere, el suscripto ada

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-333

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