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Fallos: 157:327 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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A raiz de la notificación, el señor Colombres presenta en Junio 4 de 1913 a la Dirección de Minas, un escrito apelando de la resolución de Mayo 19 de 1913 para ante el Ministerio y solicita se agregue lo actuado al pedido de reconsideración del decreto de mayo 9 de 1913, pues ese pedido formulado con los solicitantes de otros permisos de cateo, constituye la base de la apelación que interpone.

Se da curso a la apelación y previo dictamen del señor Procurador del Tesoro, el Ministerio resuelve confirmar en Julio 3 de 1913 la decisión apelada.

En seguida, la Dirección de Minas dispone la devolución del depósito destinado a mensuras, cuyo importe recibe el representante del señor Colombres sin observación de ninguna especie en Agosto 29 de 1913.

Con esto, termina el citado expediente, apareciendo en Marzo 10 de 1925 agregada una protesta de la actora, levantada ante escribano público, y una vez enterado de ella el señor Ministro de Agricultura, dispuso volviera a la Dirección de Minas, sin más providencia.

Corresponde ahora examinar el otro expediente, o sea el registrado con el número 1612, letra C. del Ministerio de Agricultura, año 1914.

En 16 de Mayo de 1914, la actora se presenta al Ministerio "solicitando se le permita continuar sus trabajos y alude al permiso de cateo "otorgado" 2055 C, anticipando que se acoge a lo dispuesto en el prayecto de ley sobre exploración y explotación de petróleo sometido a la consideración de la H. Cámara de Diputados para el caso que fuera transformado en ley.

En Mayo 27 de 1914 el señor Justo J. Colombres, invocando su carácter de solicitante y cedente a favor de la actora, expone que como accionista de la actora, viene a confirmar o ratificar en todas sus partes la solicitud referida en el párrafo anterior.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-327

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