Siendo ello así, no hay para qué decir que rigen en el caso presente, las disposiciones citadas del Código de Minería, de las que surge que la actora carece en absoluto de derecho para pretender el reconocimiento judicial del que dice asistirle para continuar explorando dentro del recinto del permiso de cateo 2055, año 1912, debiendo asimismo aplicarse.el caso sub judice, las disposiciones del Código Civil que contemplan desde su punto de vista la situación de la actora. Tales son los artículos 499, 625, 902, 903, 904, 917, 918, 3270, 3277, procediendo recalcar que notificada la actora de la denegatoria de Mayo 19 de 1913, guardó silencio a su respecto, con cuya actitud se habría colocado dentro de lo dispuesto en el artículo 873 del Código Civil. si es que algún derecho hubiera tenido.
5" Que corresponde insistir sobre las condiciones que caracterizan a la gestión del señor Colombres, confrontándolas con los términos del decreto del P. E. fecha Mayo 9 de 1913, cuya impugnación verifica la actora.
Esa impugnación parte de una base infundada, desde que, aquel deereto se refiere a permisos de cateo acordados hasta la fecha del decreto y queda demostrado que ni Colombres ni la actora tenían permiso acordado a la sazón, aprestándose el decreto a caducar los permisos aludidos, una vez extinguidos los plazos correspondientes sin que se hubieran llenados los requisitos a que «e refiere el art. 39 del Código de Mineria.
Quiere decir que ese decreto, en rigor de verdad, no ha vulnerado un derecho legitimamente adquirido por la actora, no ha «ervido de fundamento para declarar la caducidad del permiso de cateo que sostiene la actora poseía, y 10 le ha privado a ésta de algún derecho incorporado a st patrimonio, como lo afirma al invocar un fallo de la Suprenii Corte a fojas 16, ya que se deja repetido que ningún derecho obtuvo y en cualquier caso se habría desprendido voluntariamente de él.
Esc decreto, sólo habria fundado las resoluciones adminis
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:332
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