siderandos anteriores, no han conseguido modificar la situación creada en 1913 y en verdad si se aceptase la tesis de la actora, desarrollada en su alegato a fojas 55 vuelta y 56, vendría a resultar carente de eficacia la jurisprudencia de la Suprema Corte antes mencionada, de que las actuaciones administrativas no interrumpen la prescripción.
Por las consideraciohes que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por la Sociedad Anónima Compañía de Petróleo de Comodoro Rivadavia contra la Nación, en la que solicita se declare ilegal e inconstitucional el decreto del P. E. fecha Mayo 9 de 1913 y en su mérito se le reconozca el derecho de continar explorando dentro del recinto del permiso de cateo 2055 €. 1912, cuyo rechazo se adopta en virtud de carecer la actora de derecho y acción para demandar y a todo evento declaro operada la prescripción decenal, si se la refutase perfectamente alegada y opuesta por la Nación al trabar la litis y que hubiere asistido indudable derecho a la actora. Costas por su orden, en razón de la naturaleza y novedad de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese el expediente, previa devolución de los dos agregados a su procedencia. e Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 21 de 1930.
Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho se confirma la sentencia apelada de fs. 63, que rechaza la demanda instaurada por la Sociedad Anónima Compañía de Petróleos Comodoro Rivadavia contra la Nación, para que se declare ilegal e inconstitucional el derecho del Poder Ejecutivo de fecha 9 de Mayo de 1913.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:335
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