Informa la Inspección Minera en Julio 7 de 1914, señalando que el permiso de cateo pedido por el señor Colombres fué denegado y que no hay constancia de que la Dirección de Minas haya aprobado la transferencia verificada a favor de la actora, ni que se la haya registrado.
Agrega la inspección en Julio 24 de 1914, que el decreto de Mayo 9 de 1913 hizo inútil el examen del escrito de transferencia que el señor Colombres hizo en favor de la actora y asimismo alude la inspección a lo que resulta del testimonio agregado al expediente y hace mérito de que el directorio de la actora informó en la asamblea general extraordinaria de la misma, celebrada en Mayo de 1914, que al acudir ante el Ministerio de Agricultura en Marzo 16 de 1914, hizo uso de una "representación vagamente invocada de diversos sindicatos filiales" refiriéndose "a asociaciones privadas que formadas por distintos grupos de personas que registraban concesiones se unieron a la compañía por mutua conveniencia de intereses. Tales son las concesiones solicitadas y transferidas luego a la compañía por los señores Leach Hermanos, Reddel y Justo J. Colombres".
Continúa el informe estudiando el caso del permiso € 20551912 y señala que contrariamente a lo afirmado por la actora, los trabajos en el lugar de que se trata habían sido iniciados con mucha anterioridad al decreto de Mayo 9 de 1913 y quedaron suspendidos por resolución espontánea de los interesados.
La Dirección de Minas adhirió a tal informe en Septiembre 9 de 1914, la actora pidió vista de lo actuado para agregar algunas. consideraciones que formula un año después. Luego, dictaminan los señores Procurador del Tesoro y General de la Nación, terminándose el trámite, con una vista a los interesados, no evachiada por Estos, En 27 de Julio de 1921 presenta la actora un escrito insistiendo en sus pedidos anteriores; en Junio 18 de 1923 adjunta nuevo escrito persistiendo en sus gestiones, hasta que el señor Mi
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:328
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