Código de Mineria" (fs. 99 vta). No hay en la ley, en la doetrino o en la jurisprudencia, ningún precepto 0 principio que permite mantener abiertos sine dic los recursos de los interesados contre las resoluciones contencioso administrativas: y es por eso.
que tanto el Procurador del Tesoro y el Procurador General de l+ Nación estimaron que las gestiones del expediente Cc. O. 1616 eran de pura equidad y no legales ni constitucionales (fs. 50 y 5) y por eso, sin duda, el Ministro desestimó dichas gestiones (Es.
2. y les negó recurso ante el Juez Federal (fs. 73).
Que son arregladas a derecho las consideraciones del fallo de fs. 03, considerando 6", que la Cámara ¿quo dar por reproducidas, para resolver afirmativamente la preseripción decenal liFeratoria que arguyó el Gobierno en su defensa, pues el art. 4023 del Código Civil rige el caso y desde 1913 a 1925 — fecha de iniciación de la demanda — transcurrieron con exceso los diez años. No es justo argúir con el tiempo transcurrido en ohtensr autorización del Congreso para demandar porque recién en + de Marzo de 1925 la Compañía actora hizo protesta ante escribano público por la supuesta lesión jurídica recibida (fs. 35 del expediente Letra M. número 3718), lo que se presume anterior o la decisión de demandar; y por lo demás, no aportó prueba de haber hecho la gestión legislativa antes de los diez años preseriptorios.
Que atentas las conclusiones precedentes y como se expresit ha en el primer considerando, 10 hay objeto en dilucidar las otras cuestiones planteadas en el pleito, En su mérito y por las consideraciones del fallo recurrido, en lo pertinente, se confirma; sin costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta. Hágase saber, devuálvanse los autos y 16 póngase el papel ante el Juzgado de origen.
]. FiGreroa ALCORTA. — Re Grino LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:338
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