año (fs. 24 y 23): el señor Colombres apeló ante el Ministerio de Agricultura en Junio 4 (fs. 27) y la resolución recurrida fué confirmada en Julio 3, notificandose el interesado en 5 del mismo mes (fs. 32 y 32 vta), recibiendo la cantidad de mil pesos que había depositado como garantia de su solicitud de catzo (fs.
33) ; en 4 de Marzo de 1925, la Compañía de Petróleo de Comodoro Rivadavia formuló protesta ante escribano público contra el decreto de reserva fiscal d: zona petrolifera, de 9 de Mayo de 1913, de cuyo acto se da por notificado el Ministerio en 27 de Marzo (fs. 35 y 42 via.) Que, frente a esas constancias, es indudable que el término para accionar judicialmente se abrió con la resolución administrativa, definitiva, de Julio 3 de 1913, causante del agravio que supone la actora. Es inadmisible la pretensión de la misma (fs.
SI), de la expresión de agravios ante la Cámara Federal, de incorporar las actuaciones del expediente C. O, número 1612 sobre "Continuación de trabajos de cateos" "concedidos" en diversos expedientes y oportunidades, al Letra M. número 3718 que queda relacionado precedentemente: a) porque no hubo ningún permiso o concesión de cateo conforme al art. 25 del Código de Minería, que Colombres pudiera transferir, como un derecho adquirido a la Compañía de Comodoro Rivadavia; b) porque notificada la resolución ministerial denegatoria del permiso, tanto a Colombres como a la Compañía en la persona de su común re— presentante don FE. Rodriguez Saavedra, en Julio 5 de 1913 (fs.
32 via.), dicho señor recibió en prueba de conformidad los mil pesos depositados en garantía, que se le devolvieron (fs. 33):
e) porque ni Colombres ni la Compañía pudieron otorgarse, por sí y ante si, un plazo indefinido, de privilegio. para recurrir de dicha resolución ministerial, de tal suerte que en Marzo 11 de 1914, es decir, ocho meses después, pudieran reabrir el debate que. según la misma actora, no es de carácter simplemente administrativo sino que se trata de "actuaciones vitales que tienden a dar existencia y a perfeccionar los derechos consagrados por el
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-337
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos