No ha podido, pues, la actora considerar que el permiso de cateo solicitado por Colombres, denegado a éste y desistido por aceptación del depósito ya estudiado, pudiera poseer la virtud de mantenerse intacto, como si en efecto hubiese sido otorgado.
Si hien tal cosa parecería resultar del escrito de la actora fecha Marzo 16 de 1914, expediente C 1612, se echa de ver que el directorio de la propia actora observó en Mayo 18 de 1914, que un examen práctico de la situación la convencía de la conveniencir de abandonar todo requerimiento judicial y optar por solicitar del Superior Gobierno la devolución de algunos cateos, fundando la solicitud en razones de equidad... (Fojas 15 y vuelta, expediente citado) .
4" Que de todo cuanto va dicho, se concluye que no ha habido permiso otorgado ; que la transferencia de Colombres hacia la actora versa sobre simples derechos en expectativa: que semejante transferencia no ha sido considerada o expresamente admitida por la autoridad administrativa; que la actora no ha podido adquirir un derecho mejor y más extenso que el concerniente a Colombres: que éste, por un signo inequívoco, demostró su vohuntad de desligarse del pedido de cateo al percibir la suma depositada con fines de su delimitación ; que la actora en el supuesto de haber obtenido permiso normalmente concedido, habría dejado transcurrir en varias oportunidades el plazo fijado en el artículo 28 del Código de Minería en cuanto a duración del cateo, pues, como dice la nota de dicho articulo, "si tratándose de la ocupación de terrenos de dominio particular y de una ocupación exclusiva, es indispensable fijar un limite al campo de exploración, debe ser igualmente indispensable fijar un término a la duración del permiso. La perpetuidad no es el carácter legal de las exploraciones, ni los trabajos profundos y técnicos, su objeto. Todo en ellos es transitorio hasta el momento del descubrimiento, del desengaño 0 del agotamiento del presupuesto"; y por último, que tanto Colombres como la actora consintieron las denegatorias administrativas.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:331
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