Abónense las costas de esta demanda en el orden causado. — José Marcó. — Marcelino Escalada, — B. A. Nazar «Anchorena, — J. P. Luna. — Rodolfo S. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 9 de 1930.
Y Vistos: Los del juicio seguido por la Compañía de Petráleo de Comodoro Rivadavia (Sociedad Anónima) contra el Gobierno Nacional por nulidad de un decreto de reserva fiscal de zas petroliferas: venido por apelación ordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital que, confirmando el de primera instancia, desestima la demanda: y Considerando :
Que, entre otras defensas, la parte demandada opuso la de preseripción de la acción fundada en los arts. 3986 y 4023 del Código Civil (fs. 28 vta.) la que ha sido favorablemente resuelta por las sentencias recurridas (fs. 75, considerando 6" y fs. 104).
Procede su examen preferentemente — en el sub-lite — y a que su confirmación — si procediere — haría inoficioso y abstracto el pronunciamiento sobre las demás cuestiones involucradas en la litis contestatio, Que, según resulta de las actuaciones administrativas del expediente letra M. número 3718 del M inisterio de Agricultura de la Nación, el señor Justo J. Colombres solicitó concesión de permiso para catear minas de petróleo en Comodoro Rivadavia en 7 de Octubre de 1912, (fs. 2), previas algunas diligencias de trámite, la Dirección General de Minas y Geología desestimó el pedido en Mayo 19 de 1913, (fs. 23), resolución debidamente notificada al Director General de la actora, cesionaria de Colombres, y a este último en 20 y 23 de Mayo, respectivamente, del mismo
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:336
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