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Fallos: 157:329 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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nistro de Agricultura resuelve en Noviembre 14 de 1923 no hacer lugar a lo solicitado.

3" Quede la cireanstanciada relación que antecede, se desprenden diversas conclusiones.

En primer lugar, si bien el señor Colombres hizo uso del derecho consagrado por el artículo 23 del Código de Minería al solicitar el permiso respectivo, corresponde poner de relieve que no aparece en modo alguno que la autoridad competente se lo haya otorgado.

El permiso es indispensable para hacer catas y cualquier otro trabajo de exploración, dice el articulo 24 del Código citado. y agrega que el explorador que no ha obtenido cl permiso de la antoridad pagará una multa en ciertos casos.

El artículo 25 expresa, que no resultando oposición y lenados los trámites preliminares que indica, se otorgará inmediatamente el permiso y se procederá a determinar su situación.

Y practicadas las diligencias, se inscribirán en el correspondiente registro.

En el caso de autos, la autoridad competente, 10 sólo 10 otorgó inmediatamente el permiso, sino que lo denegó en forma clara y categórica.

No puede prosperar, a juicio del suscripto, la tesis de la actora ° cuando sostiene que por el hecho de solicitar el permiso de cateo y no haber promediado oposición, obtirvo el derecho de hacer exploraciones en busca de petróleo, ete. ete.

La petición de principio en que incurre la actora es manifiesta, pues si todo aquel que solicita un permiso, sostiene que por tal circunstancia lo ha obtenido, estaría completamente de más lo que dispone el Código de Minería en lo que concierne a la intervención includible de la autoridad en el otorgamiento del permiso, tal como lo establecen entre otros, los artículos 24, 25, 20, 28 y 29 del Código de Minería, concordantes con el artículo 916 del Código Civil.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-329

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