transferencias de dominio o la inscripción del mismo en los registros públicos, hacía renacer la obligación del canon, signo del dominio y requisito expresivo del interés fundamental del Estado en que las minas — ciertas minas — sen explotadas.
Que la retroversión del dominio de las minas de "Agua del Corral" a la Compañía actora, una vez resuelto definitivamente y asu favor — como lo ha sido — el pleito que tenía con la Comnañía de Cacheuta (fs. 694), no desnaturaliza, modifica o enerva la conclusión precedente sobre la procedencia del canon.-porque la efectividad del pacto comisorio no tiene alcance para aniquilar la obligación legal surgida de la transferencia sino desde la efectividad de ese pacto. Según el inciso 2" del art. 1371 del Código Civil: "Si la condición (resolutoria) se cumple se observará lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir las cosas a sus dueños, mas el vendedor no volverá a adquirir la cosa sino cuando el comprador le haga tradición de ella". (0. se entiende, cuando se haga efectiva por el Juez): y, sea que lo que se readquiere «ea efectivamente el dominio — conto reza la ley — o la posesión integrativa del dominio, como sostiene Machado, vol. TV, pág.
74, es lo cierto que, así como no se deben al vendedor readquirente los frutos percibidos en el intervalo (arts. 557 y 583).
tampoco puede éste prevalerse del efecto retroactivo del pacto para liberarse "de las obligaciones de tracto sucesivo, como el arrendamiento, por ejemplo, en que la resolución del contrato es más bien una disolución o cesación, pues continúa en sus efectos con relación a los hechos pasados", (Machado, com. al inciso 4 del art. 1375 del Código Civil). Con mayor fundamento serán debidos los impuestos y cánones consecutivos a la transferencia y e registro de la mina y que. por razón de orden público, no pueden quedar en inferior condición a los actos privados de los contratantes, ni supeditados a la opción que el vendedor haga entre el derecho a readquirir o el de ejecutar el precio, en el tiempo que viere convenirle. Sila Compañía de Cacheuta hubiera pagado el canon a que se obligó por el contrato y que le imponia la
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:297
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