ARTICULO 1375 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1375 .- La venta con pacto comisorio tendrá los efectos siguientes:

    1º. Si hubo plazo determinado para el pago del precio, el vendedor podrá demandar la resolución del contrato, desde el dí­a del vencimiento del plazo, si en ese dí­a no fuese pagado el precio;

    2º. Si no hubiese plazo, el comprador no quedará constituido en mora de pago del precio, sino después de la interpelación judicial;

    3º . Puede el vendedor a su arbitrio demandar la resolución de la venta, o exigir el pago del precio. Si prefiriese este último expediente, no podrá en adelante demandar la resolución del contrato;

    4º. Si vencido el plazo del pago, el vendedor recibiese solamente una parte del precio, sin reserva del derecho a resolver la venta, se juzgará que ha renunciado este derecho.

    Ver articulos: [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] 1375 [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1375 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1375 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 312 - Página 458

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1375 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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