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Fallos: 157:293 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Diario de la misma ; folleto de f£s. 210, permiso de cañerías de fs.

143 y decreto de Noviembre 22 de 1910, fs. 134 y 145).

A la misma conclusión final del considerando precedente debe llegar esta Corte respecto de la cuestión planteada por la Provincia de Mendoza relativa a la calidad del mineral petróleo ante lo dispuesto por el articulo 2342 del Código Civil y art. 375 del Código de Minería. No está cientificamente demostrado y definido en la actualidad y — menos lo estaba a la época en que el doctor Vélez Sársfield redactó el Código Civil — el punto referente a lo que ha de considerarse como "fósiles" o "sustancias fósiles" que el inciso 2" del mencionado artículo 2342 enumera entre los hienes privados del Estado. Los geólogos y los quimicos más calificados disienten abiertamente, sosteniendo unos y negando otros el origen orgánico y el carácter fósil del petróleo.

Por otra parte, las fuentes o referencias del Codificador — la Recopilación de Indias y Demolombe — nada especifican sobre cl particular, y el art. 591 del Código Civil Chileno mencionado por Segovia, tomo 2 pág. 13 , como antecedente, tampoco aclara el concepto de sustancias fósiles por él también empleado. Es, indudablemente, de importancia la invocada opinión del doctor Joaquin V. González, expuesta en el número 322 de su "Legislación de Minas" y el antecedente de las Ordenanzas de México en el art. 22 de su título VI, y no lo es menor la circunstancia de que el Real Decreto de 20 de Diciembre de 1868, de España, conocido sin duda por el doctor Vélez, mencionara la antracita, la hulla, el lignito, el asfalto y betunes, el petróleo y aceites minerales como incorporados a la "Tercera Sección de Minas" equivalente a las minas de Primera Categoría del art. 3" del Código de Minería. Es verdad, asimismo, que la actora hizo reconocimiento de su obligación de pueble y consiguiente procedencia del denuncio, (arts. 269-275 y concordantes del Código de Minería), cuando pidió y obtuvo autorización para suspender trabajos e hizo inscribir ese permiso, (fs. 323 y siguientes). Pero surgida la duda y formulada la consulta, más tarde, el Gobierno de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-293

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