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Fallos: 157:299 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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pañía de Cacheuta sobre 1 legalidad misma del acto que, según los considerandos precedentes de este fallo, habría dado nacimiento a la obligación del pago del canon — contrato de compra-venta de las minas — art. 4", inciso 49, ley 10.273, y ese debate ha terminado por sentencia firme recién en Julio 3 de 1929, (fs. 694).

cuando en realidad, el presente juicio estaba virtualmente clausurado en sus trámites fundamentales. Justo es. en consecuencia, reconocer que la actora no ha incurrido en intencionada violación o menosprecio de la ley, sino que ha planteado, en tiempo y forma, cuestiones sobre su verdadera inteligencia, y es recién, después de resueltas, que se abre para ella el periodo de dos meses que fija el art. 5° de la citada ley de reformas al Código de Minería.

En su mérito, se resuelve: 1° Que la Compañía Mendocina de Petróleo es la dueña de las Minas de "Agua del Corral". 2" Que la misma está obligada al pago del canon minero que establece el art. 4°, inciso 1° de la ley número 10.273, desde la transferencia a la Compañía Petrolifera de Cacheuta hasta la readquisición plena del dominio por virtud del fallo judicial que declaró válido el contrato de compra-venta y procedente el pacto comisorio, (art. 1371, inc. 2 del Código Civil). 3" Procedente la acción reivindicatoria deducida, debiendo la Provincia de Mendoza reintegrar a la Compañía Mendocina de Petróleo en el pleno dominio de las Minas de "Agua del Corral", de acuerdo con el artículo 2758 del Código Civil. 4° Que el término para el pago del canon y sanción que procediere en caso omiso o denegado (articulo 5", ley 10.273), correrá desde la notificación de la presente.

Sin costas, por las conclusiones del presente fallo y la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.

. FIGUEROA ALCORTA. — RonEerTO RerPETTO. — R. Grivo Lavatl£.

— ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-299

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