judicial conforme a las normas corrientes y al precepto constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad sin el juicio previo y la indemnización, (art. 17), pero por ser signo indispensable de la propiedad minera, originaria del Estado y cuya exp! ación éste concede o reconoce a los particulares mediante recaudos especiales — st incumplimiento trae aparejada pérdida del derecho que exterioriza Goncález, ob. cit.: Pierre Aguillón. "De la Dechéanee du Droit d'explotation des mines"; Ruy Zorrilla, citado por González y los senadores Pérez y Virasoro en el Senado Nacional — año 1905. Tanto más lógica y justa es esta conclusión tratándose de productos minerales que, como el hierro y los combustibles, se consideran elementos indispensables pare la vida económica y efectivo autonomía de las naciones.
La exención del deber de pueble y de la sanción del denuncio para las minas de petróleo que sus dueños explotaran antes de la sanción del Código de Mineria y la correlativa exención del pago del canon — que sustituyó al pueble en la ley 10.273 — era de pura ereación legal y no constitucional, pues en el inciso 1 del art. 67 de la Constitución se dejaba al Congreso, en su facultad de dictar el Código de Mineria, la de clasificar los objetos que caracterizan la propiedad minera, la forma de adquirirla y conservarla y los requisitos de su explotación, todo en concordancia con el Código Civil que clasifica los bienes del dominio público y privado (arts. 2373 y siguientes).
Él Código de Mineria no dijo que los minerales no comprendidos en el art. 242 del Código Civil no podían ser ampliados en número y especificación, lo que habría sido contradictorio con su propio art. 2", inciso 1. que incorporó mayor número de sustancias al dominio privado del Estado; dijo que eximía de la obligación del pueble para conservar st dominio a esas minas explotadas por los dueños del suelo, o en su nombre, y luego mantuvo ese privilegio respecto del canon, pero con la misma facultad constitucional con que había introducido esas excepciones a la norma general del derecho minero, dijo que, en el futuro, las
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:296
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