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Fallos: 157:292 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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La transferencia de las minas de petróleo de "Agua del Corral" a favor de la Compañía Mendocina no se realizó, con efectos jurídicos contra terceros — en este caso el Estado de Mandoza — sino de la escritura de fs. 28 v. y-29, de 13 de Agosto de 1887, en que el tercer condómino, don Pablo Aguirre, ratifica y confirma la cesión que en 12 de Julio de 1886 hicieron la «cñora Matilde Palma de Aguirre y el señor Juan Agustin Aguirre: pues la disposición leyal aplicable al caso no es la del art.

2076 del Código Civil, como sostiene la actora, sino la del 2677 que, concordante con la-del 2080, define claramente el derecho del condómino para disponer de su parte indivisa, pero le interdice la disposición total o de parte determinada del bien común.

Cont. Machado, ob. cit., tomo VII, págs. 88 y 89: Lafaille, tomo II, pág. 217. número 382). La señora Palma de Aguirre y el señor Juan Agustin Aguirre, en la escritura de cesión de 1886, no dicen cuál es el origen de su título; ni invocan representación de Palo Aguirre; ni realizan actos conservatorios, ni de gestión de negociós ajenos, porque no había preexistencia del negocio.

Nota al art. 2288) : ni se proponen realizar negocio ajeno y coobligar al- tercer condómino, (art. 2289). Esa circunstancia no será óbice, sin embargo, al amparo invocado del art. 375 del Código de Mineria, siempre que sea eficaz la prueba de que, antes de la vigencia de dicho Código, la o las minas de petróleo "Agua del Corral" eran explotadas por sus dueños Aguirre o por su cesionaria eventual o condicional, la Compañía Mendocina; y, en efecto, esa prueba, por la natural dificultad de producirla muy rigurosa con relación a hechos ocurridos cuarenta años atrás, por la variedad de los elementos de juicio aportados y por la concordancia de sus factores, debe aceptarse y 5€ acepta como plena.

Explotar, "sacar de las minas las sustancias que contienen" debe referirse también a los trabajos preparatorios e iniciales de la industria, porque alli se exterioriza la actividad productora y la voluntad de dominio, tanto más cuanto que no se trata de concesión. (Conf. Libro de Actas de la Compañía actora. Libro

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-292

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