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Fallos: 157:301 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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sido prorrogada, y de cualquier modo debe tenerse presente que no habría regido a muchas operaciones realizadas en Zárate, pues es menester recordar lo que dispone el art. 2" del Código Civil que acuerda ocho días para la vigencia en los departamentos de campaña respecto a las leyes publicadas en la Capital del Estado o de la Provincia.

Insiste en que gran parte de su reclamo versa sobre pagos realizados mientras no había ley impositiva; señala que el Poder Ejecutivo no ha debido ni podido proceder como lo hizo sin violar preceptos constitucionales; reproduce diversos artículos de la Constitución a fines de dejar planteado el recurso ante la Corte Suprema, y luego de diversas reflexiones, termina solicitando se condene a la Nación a reintegrarle la cantidad de setenta y seis mil ciento noventa y dos pesos con cuarenta centavos moneda nacional por los derechos indebidamente cobrados, con intereses y costas.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 58, reconociendo en general los pagos realizados por la actora ; describe 12 forma en que se discutió, sancionó y publicó la ley y niega que al proceder el Poder Ejecutivo como lo hizo haya legislado por decreto, como dice la actora; alude al alcance amplio de la ley 16.349 y que al haberla aplicado en la forma en que se hizo con la actora no se ha vulnerado cláusula alguna de la Constitución y se ha ajustado el Poder Ejecutivo a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema respecto de la retroactividad de las leyes impositivas. :

Luego de otras consideraciones concordantes, concluye el señor Procurador Fiscal solicitando se rechace la demanda, con costas. :

2° Que al resolver el suscripto esta vieja causa, llegada al Juzgado en Octubre 24 de 1928, observa que los puntos fundamentales de la litis contestatio han sido objeto de estudio y resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-301

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