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ARTICULO 1371 .- Cuando la condición fuese resolutoria, la compra y venta tendrá los efectos siguientes:
1º. El vendedor y comprador quedarán obligados como si la venta no fuese condicional, y si se hubiere entregado la cosa vendida, el vendedor, pendiente la condición, sólo tendrá derecho a pedir las medidas conservatorias de la cosa;
2º. Si la condición se cumple, se observará lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir las cosas a sus dueños; mas el vendedor no volverá a adquirir el dominio de la cosa sino cuando el comprador le haga tradición de ella.
Nota:1371. TROPLONG, lugar citado, núms. 59 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ] 1371 [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1371 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1371 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion