ARTICULO 1371 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1371 .- Cuando la condición fuese resolutoria, la compra y venta tendrá los efectos siguientes:

    1º. El vendedor y comprador quedarán obligados como si la venta no fuese condicional, y si se hubiere entregado la cosa vendida, el vendedor, pendiente la condición, sólo tendrá derecho a pedir las medidas conservatorias de la cosa;

    2º. Si la condición se cumple, se observará lo dispuesto sobre las obligaciones de restituir las cosas a sus dueños; mas el vendedor no volverá a adquirir el dominio de la cosa sino cuando el comprador le haga tradición de ella.


    Nota:1371. TROPLONG, lugar citado, núms. 59 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ] 1371 [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1371 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1371 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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