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Fallos: 157:290 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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La escritura, de fecha 28 de Agosto de 1921, dice textualmente: "La compra-venta formalizada queda sujeta en garantia del pago del saldo del precio adeudado y en beneficio exclusivo y optativo de la Sociedad Anónima vendedora al pacto comisorio que se estatuye en los siguientes términos: a) Por el mero transcurso del plazo de un año que se establece para el pago del enunciado saldo de precio y si este pago no se efectuare sin necesidad de interpelación alguna ni de intervención judicial. la Compañía Mendocina de Petróleo en liquidación o quien represente sus derechos por cesión o mandato, podrá dar por resuelta de pleno derecho la compra-venta formalizada; b) Operada la referida condición resolutoria quedará automáticamente reconstituido en favor de la Compañía enajenante, o de sus cesionarios, el dominio que por la presente transfiere, a cuyo efecto, la inscripción de dominio que, por razón de este contrato, corresponde efectuar a nombre de la Sociedad Anónima adquirente, será anotada con subordinación al advenimiento de la establecida condición: e) Para la revocación del dominio de la Sociedad compradora surtirá el efecto necesario la representación. del instrumento de la presente en el respectivo Registro, junto con el certificado expedido por la misma Oficina sobre la inexistencia de comprobantes de la solución del débito, todo sin perjuicio de las acciones judiciales que para ese fin, como para la reintegración de la posesión material, pueda ejercer la enajenante", (fs. 36 v.

y 37). Tales cláusulas, perfectamente conformes con las estipulaciones generales de la ley, (arts. 1374, 1375 y 1376 del Código Civil), dan base a la demanda de medidas conservatorias del bien cuestionado, pues la condición que es resolutoria para el dominio del comprador, a la inversa, es suspensiva para la readquisición de ese dominio por parte del vendedor, y en este carítter "puede, como queda expresado y conforme a lo que preceptúan los arts. 546 y 1371, inc. 1, demandar esas medidas o actos necesarios y permitidos por la ley, para la garantía de sus intereses y sus derechos".- Segovia, en la nota 8 a dicho artículo; tomo T, pág. 137: Machado, "Exposición y comentario, ete". To

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-290

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