nulidad de contrato (fs. 691 a 697 v.) e informe in voce de los letrados doctores Manuel Lugones y Clodomiro Zavalia (fs.
675). el juicio quedó en estado de fallo el 28 de Marzo del año en curso; y Considerando :
Que el titulo que la Compañía Mendocina de Petróleo exhibe en recaudo de su demanda es habilitante, en general, a los fines de la misma. Es cierto que por las escrituras de fs. 28 v. y 471 doña Matilde Palma de Aguirre y don Juan Aguirre primero, en 12 de Julio de 1886, sólo "ceden a la referida Compañía el derecho a explotar las minas de petróleo que existieren en el terreno de su propiedad denominada "Agua del Corral", etc":
y dón Pablo Aguirre, posteriormente, en 13 de Agosto de 1887, manifiesta que "ratifica y confirma en todas y cada una de sus partes" esa escritura otorgada por su señora madre y hermano; lo que estrictamente no importa la venta de la o las nxinas que en dicho terreno existieren conforme a los preceptos del Código — Civil, (arts. 1323, 1326, 1349), y del Código de Mineria art. 349.
En efecto, los Aguirre sólo ceden el derecho: a explotar minas que existieren, no trasmiten la propiedad de la cosa misma bien determinada ; es más bien un derecho de usufructo el que transfieren conforme a lo que preceptúan el art. 2807 y concordantes del Código Civil y art. 365 y siguientes del Código de Minería...
Y por otra parte, la Compañía cesionaria no paga un precio cierto en dinero sino que entrega dos acciones al portador de la misma, es decir, títulos de participación en la Sociedad Anónima con valor real y dividendos variables según los resultados de la explotación, fluctuaciones del mercado, etcétera.
Pero es indudable que ha sido la intención de las partes transferir y adquirir, respectivamente, la propiedad de las minas de petróleo de "Agua del Corral". Don Pablo Aguirre dice — en la escritura de 13 de Agosto de 1887 — que "se desiste, quita y aparta de todos los derechos que pudieran corresponderle, según
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:288
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