Corral" o Minas de petróleo de Cacheuta no están sujetas al pago de canon minero.
5° Hacer lugar a la acción de reivindicación, con costas. condenando a la Provincia a devolver, a su representada. las minas en cuestión, con todos sus accesorios detallados en la escritura pública en la cual aquélla ha hecho constar su toma de posesión.
6° En defecto dé la reivindicación, mandar que la Provincia devuelva las minas con sus accesorios, restituyéndolas a la situación existente entre ambas compañías en el momento en que el Gobierno de aquella se apoderó de dichos bienes, con costas.
F:. la20v).
2 Posteriormente acompaña nuevos documentos (fs. 22 a 50): y, fundándose en el art. 447 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, pide embargo provisorio bajo responsabilidad del representante de la actora, el que se provee de conformidad (fs. 51). Acreditado el fuero se dió traslado de la demanda, (fs. 27).
3" La Provincia de Mendoza, representada por don Dalmiro Terán,'se presenta en Junio 1° de 1927 contestando derechamente dicha demanda, (fs. 91 a 112 v.), pidiendo su total rechazo con costas.
La Compañía Mendocina obtuvo en 12 de Julio de 1886 de la señora Palma de Aguirre y Juan A. Aguirre la cesión del "derecho de explotar las minas de petróleo que existieren en "Agua del Corral", pero omitiendo manifestar que esos bienes no les pertenecían a los cedentes sino a la sucesión de don Agustín Aguirre, notado lo cual, en Agosto de 1887, se obtuvo lo que en la escritura se llama confirmación y ratificación por parte del otro heredero, don Pablo Aguirre; pero, como én 1° de Enero de 1887 entró en vigencia el Código de Minería que incluye el petróleo entre las minas de primera categoría y el acto del señor Pablo Aguírre no tiene efecto retroactivo contra terceros, quie
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:285
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