En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los señores A. Torre y Cia, en autos con doña Catalina Lavessolo de Colombo e hijos, sobre cobro ejecutivo de pesos, por aparecer de la propia exposición de los recurrentes que la resolución dictada por la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, se había limitado a declarar improcedente una excepción de incompetencia opuesta por el demandado, quien sostenía que en su carácter de comerciante, el Juez que debía entender en el asunto era el de Comercio y no el Civil: es decir, una cuestión regida por una ley local de carácter procesal como es la de Organización de los Tribunales, extraña por consiguiente al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley número 48.
—'—— En la misma fecha, de conformidad con los fundamentos del dictamen del Procurador General, no se hizo lugar al recurso deducido por don Ricardo Maggio y otro contra don Petronilo Escudero y"otro, por interdicto de obra nueva, sobre cumplimiento de sentencia, en razón de que el recurso de inconstitucionalidad que reglamenta el artículo 340 y demás que comprende el título VII del Código de Procedimientos de la Capital, es improcedente para ante la Corte Suprema, con arreglo alo declarado reiteradamente (Fallos, tomo 120 pág. 32 y otros), y además, porque en el de apelación interpuesto en los autos principales no se cumplió con ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario ereado por el artículo 14 de la citada ley.
¡PU PE En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Roberto Kimelman, en autos con doña Rebeca Fein de Saheisky, sobre de-alojamiento, por aparecer de la propia exposi
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-279¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
