Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes, por los fundamentos del dictamen del Procurador General, y en razón de que la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria de la de la Caja Ferroviaria, había decidido la causa por razones de hecho y prueba relativas al motivo de la cesación de servicios; y tales cuestiones no admiten revisión por la Corte Suprema, por no tener el carácter de federales. (Artículo 14 de la ley número 48).
—— En la misma fecha, por los fundamentos del Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico en autos con don Juan Maubens Calvet, sobre cobro de pesos, por no aparecer de la exposición presentada, que se hubiere interpuesto para ante la Corte Suprema, ninguna apelación que hubiese sido denegada.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico en autos con don Juan Maubens Calvet, sobre cobro de pesos, en razón de que la cuestión debatida había sido resuelta por el Juez Letrado de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, aplicando e interpretando para el caso, disposiciones de una ley de orden local, que no fué impugnada como contraria a la Constitución Nacional y que se limitaba a declarar mal concedido un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que, a juicio del a quo, se encontraba consentida, todo lo cual es extraño al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el artículo 14 de la ley número 48.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:278
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