NOTAS
Con fecha siete de Mayo de 1930, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de M isiones, que condenó a Guillermo Acosta y a José Francisco García a la pena de prisión perpetúa, como autores del delito de homicidio perpetrado en la persona de Ignacio Merlo, el día 24 de Abril de 1924, en el paraje denominado "Gorgoño-Cué", Departamento de Bompland, jurisdicción de dicho territorio.
En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Ramón Albarellos en autos con el Departamento Nacional del Trabajo, sobre infracción a la ley 4661, en razón de que la resolución dictada por el Juez en lo Correccional de la Capital, se había limitado al decidir el punto controvertido, a declarar mal concedido un recurso de apelación interpuesto, es decir, cuestiones regidas por la ley procesal, que no puede ser revidas por la Corte Suprema en el recurso de puro derecho federal, del artículo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha se declaró mal concedido por el Juez en lo Correccional de la Capital el recurso de apelación interpuesto por don Alfonso Lista, en autos con el Departamento Nacional del Trabajo, por infracción a la ley 4661, dado que la sentencia recurrida se había limitado, al decidir el punto controvertido, a declarar mal concedido un recurso de apelación interpuesto, es
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:273
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