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Fallos: 157:277 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Manuel González en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de una multa, en razón de que la resolución recurrida del Juez en lo Correccional de la Capital no era la sentencia definitiva a que alude el artículo 14 de la ley número 48, ni contenía pronunciamiento alguno sobre derecho federal, que autorizara la interposición del recurso a que el mismo articulo se refiere.

—— En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don C. Alfredo Garcia en autos con doña Modesta y don Cayetano Cantizano, sobre desalojamiento, en razón de no tratarse, en el caso, de alguna de las cuestiones de carácter federal enumeradas en los tres incisos del artículo 14 de la ley número 48.

—Úzi—— Con fecha veintiocho. de Mayo de mil novecientos treinta fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, en todas sus partes, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, que condenó a Liborio Melgarejo y Arturo Pereira, por los delitos de homicidio en las personas de Pedro Rasmussen y de la menor Inger Rasmussen y lesiones graves a Fany Rasmussen, a la pena de reclusión perpetua, y a Hilario Melgarejo, como participe en los mencionados delitos, a la de veinte años de la misma pena, accesorias legales y las costas del juicio, hechos ocurridos en Picada Norte de Bompland, jurisdicción de dicho territorio, el día 15 de Septiembre del año 1923.

dd En veintiocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Valentin Juan Gianetto contra la Caja Nacional de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-277

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