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Fallos: 157:274 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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decir, cuestiones regidas por la ley procesal, que no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en el recurso extraordinario de puro derecho federal. ( Artículo 14. ley 48).

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida en la causa : "Departamento Nacional del Trabajo contra don Felix del Olmo, por infracción a la ley 4661", dadó que la resolución recurrida se encontraba ejecutoriada, por haber vencido el plazo que a tal fin acuerda el artículo 231 de la ley número 50, sobre Procedimientos Federales.

—]o En la-misma fecha, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por doña Maria Forastieri de Perrone, en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión. en razón de que, la resolución de la Cámara Federal al confirmar la de la Caja Ferroviaria, había decidido sobre cuestiones de hecho y prueba, relativas al número de años de servicios prestados por don Antonio Perrone, declarándolos insuficientes a los fines de la pensión que reclama la viuda de Éste.

Es la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por Juan Salgueiro, en la enusa criminal seguida en su contra, por homicidio, por no aparecer de la exposición presentada, que el recurrente hubiera interpuesto recurso alguno, que Je hubiese sido denegado.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-274

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