Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 157:275 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

En diez y seis del mismo, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Pablo V. Nervi contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación extraordinaria, en razón de que la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, decidió la causa por razones de hecho y pruebas relativas a la capacidad para el trabajo del recurrente, y tales cuestiones, no admiten revisión por la Corte Suprema, por no tener el carácter de federales. (Artículo 14, ley número 48).

— Con fecha diez y nueve la Corte Suprema, por las consideraciones y fundamentos del dictamen del Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por Onofrio Carnevale, en la causa seguida en su contra, por homicidio, no sólo en razón de hallarse consentida la sentencia recurrida, sino también por no encontrarse comprendido el recurso, en ninguna de las disposiciones del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Miguel Marturano contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes, en razón de tratarse de una cuestión de hecho y prueba, como era la naturaleza y demostración de ahandono culpable del servicio por el recurrente, lo cual no es materia del recurso extraordinario preceptuado por el artículo 14 de la ley número 48.

En la misma fecha se declaró improcedente la apelación interpuesta por don Guillermo Nocito contra la Caja Nacional de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos