Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y en razón de que la sentencia propunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria de la de la Caja Ferroviaria, había decidido la causa por razones de hecho y prueba relativas a la capacidad para el trabajo del recurrente; y tales cuestiones no admiten revisión por la-Corte Suprema, por no tener el carácter de federales. (Artículo 14, ley número 48).
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Carmelo Sánchez en autos con la Municipalidad de la Capital. «obre cobro de una multa, en razón de que la resolución del Juez en lo Correccional de la Capital no era la sentencia definitiva a que alude el artículo 14 de la ley número 48, ni ella contenía pronunciamiento alguno sobre derecho federal, que autorizara la interposición del recurso a que el mismo artículo se refiere.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por Lamport y Holt Limitada, Agentes del vapor "Vestris", apelando de una resolución de Aduana, en razón de que el fallo de la Cámara Federal de Apelación, confirmatorio de la del Juez Federal, declaró que se había comprobado el ocultamiento doloso de mercaderias conducidas del exterior en el citado vapor, con el fin de sustraerlas al pago de los er rrespondientes derechos aduaneros de importación; en consecuencia, se trataba de una mera cuestión de hecho y prueba: la referente a la calidad misma de las circunstancias en que la mercadería denunciada era conducida y at conocimiento que el capitán del °Vestris" tenía o debía tener de esas circunstancias.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:276
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