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Fallos: 157:281 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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3" Establecido que la actora es la dueña de la mina, corresponde a ella el pago de canon minero que establece el artículo 4", inciso 1° de la ley número 10.273, desde su transferencia 4 la compañía compradora hasta la readquisición plena del dominio en virtud del fallo judicial que declaró válido el contrato de compra-venta y procedente el pacto comisorio.

4" Corresponde al propietario el pago del canon y sanción que procediere en caso omiso, dentro del término legal establecido en el artículo 5° de la ley 10.273, el que empezará a correr desde la notificación de la sentencia.

Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 2 de 1930.

Y Vistos: El juicio de la Compañía Mendocina de Petróleo contra la Provincia de Mendoza, por exención de pago de canon minero y reivindicación de mina, de cuyas constancias Resulta:

1° Que en 7 de Marzo de 1927 se presentó el señor Félix Carlos Malbrán, en nombre y con poder bastante de la Compañía Mendocina de Petróleo, domiciliada en esta Capital, manifestando : Que su representada adquirió de don Juan Agustín Aguirre y doña Matilde Palma de Aguirre en 12 de Julio de 1886, el derecho de explotar las minas de petróleo que existieren en los terrenos de su propiedad denominada "Agua del Corral", Departamento de Luján, Provincia de Mendoza, y posteriormente, el 13 de Agosto de 1887, don Pablo Aguirre confirmó y ratificó esa cesión. A esos titulos puede agregarse una posesión quieta

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-281

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