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Fallos: 157:282 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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y pacifica como dueña exclusiva, durante más de treinta y cinco años, "lo que ha importado el cumplimiento de la prescripción adquisitiva en su favor".

En 1921 la Compañía Mendocina vendió a la Compañía Petrolífica de Cacheuta la citada propiedad minera, estableciéndose el pacto comisorio para el caso de falta de pago en el término fijado para una parte del precio. Producido el incumplimiento de la compradora por la cua! formalizado el requerimiento por escritura pública se reinseribió la misma a favor de la vendedora en el Registro de Minas de Mendoza y en el Registro de Hipotecas, sin perjuicio del embargo judicial de la mina.

Por decreto de 10 de Diciembre de 1926, el Poder Ejecutivo de Mendoza declaró la caducidad de la citada propiedad minera, en virtud de no haberse pagado el canon que establece la ley nacional número 10.273 y conforme a lo dispuesto en los arts. 4, 5 y 7 de la misma; pero ese decreto, que está en contradicción con los del Gobernador Ortega de Noviembre 22 de 1910 y Báez de 4 de Septiembre de 1920, está, asimismo en pugna con la letra expresa del art. 375 del Código de M inería que exime de la obligación del "pueble" y consiguientemente de su sucedáneo el "canon", a las minas que, según la legislación anterior pertenecian al propietario del suelo si eran explotadas por éste, que es el caso presente, porque el petróleo no estaba incluido en el art. 2342 del Código Civil y las minas de "Agua del Corral" estaban en expiotación antes del 8 de Diciembre de 1886, fecha de promulgición del Código de Mineria.

Aunque reconoce compleja la cuestión referente a la posesión, puesto que al vender a la Compañía de Cacheuta se la trasmitió, sostiene que, ocurrida la mora por parte de la compradora, el pacto comisorio determinó de inmediato la pérdida de esa posesión y la readquirió la actora, teniéndola por intermedio del depositario judicial que encontró el Gobierno Mendocino cuando realizó su atropello, pues producida la causa determinante del pacto comisorio, la Compañía Mendocina solicitó y obtuvo, de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-282

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