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Fallos: 120:32 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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,2 FALLOS DE: LA CORTE SUPREMA .

É cional originariamente, o por vía de apelación, es materia que |. mo puede ser tomada en consideración y resuelta por esta Cort.

atenta la naturaleza del recurso.

Us ¡Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia F apelada, oido el señor Procurador General, se declara: que la competencia atribuida al Poder Judicial para conocer de la aplicación de los artículos 73 y 74 del Código Penal, sobre remisión de parte de las penas de presidio o penitenciaria, no es repugnante a lo dispuesto en el-inciso 6", art. 86 de la Constitución. Notifíquese y devuélvase al tribunal de su procedencia.

A. BERMEJO. — NICANOR G,. DEL SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, CAUSA VDon Arturo Tealdi en autos con la Alcancia Popular, sobre desalojamiento. — Recurso de hecho Sumario: 1. El recurso de inconstitucionalidad que reglamenta el art. 340 y demás del título VIT del Código de Procedimientos de la Capital, es improcedente rara-ante esta Corte Suprema. ' 2 Es improcedente el recurso extraodinario del articulo 14, Tey"48, cuando la disposición constitucional en que se procura fundarlo ha sido invocada al ser interpuesto aqué! Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1914.

Suprema Corte:

El recurso de hecho que se trae a conocimiento de V. E.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-32

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