,2 FALLOS DE: LA CORTE SUPREMA .
É cional originariamente, o por vía de apelación, es materia que |. mo puede ser tomada en consideración y resuelta por esta Cort.
atenta la naturaleza del recurso.
Us ¡Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia F apelada, oido el señor Procurador General, se declara: que la competencia atribuida al Poder Judicial para conocer de la aplicación de los artículos 73 y 74 del Código Penal, sobre remisión de parte de las penas de presidio o penitenciaria, no es repugnante a lo dispuesto en el-inciso 6", art. 86 de la Constitución. Notifíquese y devuélvase al tribunal de su procedencia.
A. BERMEJO. — NICANOR G,. DEL SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, CAUSA VDon Arturo Tealdi en autos con la Alcancia Popular, sobre desalojamiento. — Recurso de hecho Sumario: 1. El recurso de inconstitucionalidad que reglamenta el art. 340 y demás del título VIT del Código de Procedimientos de la Capital, es improcedente rara-ante esta Corte Suprema. ' 2 Es improcedente el recurso extraodinario del articulo 14, Tey"48, cuando la disposición constitucional en que se procura fundarlo ha sido invocada al ser interpuesto aqué! Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1914.
Suprema Corte:
El recurso de hecho que se trae a conocimiento de V. E.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:32
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