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Fallos: 157:283 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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los Tribunales locales, la reinscripción de la mina a su favor en el registro especial de la materia con lo que "quedó, pues, retrotraido y reinscripto debidamente el dominio de la misma, por lo que debe considerársele legalmente en posesión de los yacimientos sin que esta situación jurídica pueda resultar perjudicada por el hecho de haberse decretado el embargo judicial de la mina y su depósito en manos de una persona que representaba el derecho de la Compañía Mendocina-de Petróleo. Y en último caso, aunque careciera de esa posesión en el momento del hecho de la demanda, siempre podría reivindicar la Compañía actora por ser ta verdadera propietaria y ser inaceptable el supuesto de que, por razón del pleito con la de Cacheuta, pueda el bien cuestionado encontrarse ni un minuto sin dueño o poseedor. La reivindicación es, pues, procedente por reunirse los requisitos del art. 2758 del Código Civil, pero para el caso de que la Corte no lo entendiera asi, corresponde que se dejen las cosas en el estado en que se encontraban a la hora en que el Gohierno de la Provincia intervino, pues cualesquiera sean los fundamentos del decreto de 1926 originario de la demanda, "no pueden tener la virtud de sustraer el conocimiento de los hechos del poder creado por la Constitución para pronunciarse, tanto sobre la constitucionalidad de una ley nacional.o provincial como sobre la validez de un decreto firmado por el Presidente de la República o el Gobernador de una Provincia; y la Compañía de Mendoza tiene derecho a solicitar ese conocimiento y pronunciamiento "porque, si por razones que no es del caso especificar la compradora en caducidad, la de Cachenta, resolviera no promover ninguna acción, como lo ha hecho hasta el presente, el acto arbitrario del Gobierno Mendocino quedaría consumado y sin la posibilidad de que el Alto Tribunal Federal estudiara la situación de la Compañía Mendocina de Petróleo frente a la legislación minera, anterior al Código, posterior al mismo y hajo la vigencia de la ley 10.273".

Entrando al examen del decreto de 1926, de que se queja, manifiesta que a la sanción del Código de Minería, en 1886, el pe

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-283

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