traordinaria contra la resolución denegatoria de la Cámara Federal de Apelación de la Capital; y Considerando :
Que dicho fallo recurrido dice — fs. 40 — "De acuerdo con el informe médico el recurrente puede ocuparse en otras actividades. Por ello y sus fundamentos (los de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias) se confirma la resolución apelada, etc." ; y la resolución aludida corriente a fs. 27, se fundó en que "resultando de los informes producidos por el Cuerpo Médico a fs. 10; y por el Departamento Nacional de Higiene, a fs. 18, que si bien el postulante se encuentra incapacitado para continuar en el ejercicio de su empleo, puede desempeñar otras tareas compa — tibles con su actual capacidad física o preparación comprobada.
Que en tales términos, es indudable, como lo sostiene el Señor- Procurador General, que no se trae a la Corte un caso de interpretación o inteligencia de la ley 10.650 modificada por la número 11.308, en su art. 20 referente a jubilación por ¡nutilización, sino la apreciación de los informes médicos relativos al carácter de la afección de Franco y la influencia de la misma sobre su aptitud para el trabajo habitual 1 otro compatible con su preparación, etc.; y ello es extraño a la competencia de esta Corte en el recurso extraordinario — art. 14, ley número 48 — Jurisprudencia S. C. N. Fallos t. 104, pág. 407; 107. pág. 401; 108, pág. 269; 113, pág. 270:114 , pág. 148:115 , pág. 385:116 , pág. 30; 156, pág. 79.
En mérito se declara improcedente el recurso. Hágase saber y devuélvanse los autos.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Gro
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
.:01) En la misma fecha la Corte Suprema se pronunció en igual sentido en la causa seguida don J. Lahiteau conAi td Ca de Jubilaciones y Penaanes de Empleados Ferroviario,
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:172
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