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Fallos: 157:173 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Sociedad Anónima Tomás Devoto y Compañía contra don Juan B. Cioccale, sobre cobro ejecutivo de pesos.

Sumario: Las cuestiones de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no corresponde a los ya fenecidos, cuyo conocimiento no puede ser materia de una cuestión de esta indole.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: .


AUTO DEL. JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1929.

Librese el exhorto en la forma solicitada.

Tezanos Pinto. — Ante mi: R. Ramaugé.


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

No resultando del exhorto de fs. 53, que el concursado se halle domiciliado fuera de la jurisdicción de U. S., circunstancia que se corrobora con las constancias de autos, estimo que, en atención a ello, y no teniendo recaudos suficientes a ese fin la rogatoria de fs. 53, U. S. no debe hacer lugar a la remisión de estos autos que solicita el Señor Juez exhortante.

Octubre 9 de 1929.

M. Ocampo Giménez.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-173

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