AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
La Plata, Octubre 11 de 1929.
Autos y Vistos: Considerando:
Que la universalidad del juicio de concurso civil de acreedores, sólo atrae al juez del concurso los juicios que se encuentren pendientes, y no los terminados por sentencia de trance y rema te ejecutoriada, como ocurre en el presente caso. (Art. 715, Código de Procedimientos) .
Que esta mismá cuestión ha sido recientemente resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el concurso civil formado a don Alfredo Fortabat y Pourtalé y cuyo fallo y antecedentes del caso se encuentran publicados al folio 1 del tomo 80 de la Gaceta del Foro.
Por ello y no obstante la conformidad del ejecutante y lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, tratándose de una cuestión de competencia, que es de orden público, hágase saber al señor Juez exhortante que en opinión del infrascripto no corresponde la remisión de los autos que se solicita. Elévense a la Suprema Corte de la Nación. (Artículo 436, Código de Procedimientos) .
L. Nicto Arana. — Ante mi: Luis M. Ramos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 7 de 1930.
Suprema Corte:
De acuerdo con la doctrina uniforme de V. E. el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata, que conoce en la ejecución seguida por la S. A. Tomás Devoto y Cia.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-174
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