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Fallos: 157:166 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 7 de 1930.

Suprema Corte:

A estar a los términos de la presente querella por defraudación seguida por Silverio Azcárate contra Manuel Ramos, corrohorada por la exposición ampliatoria del primero, de fs. 8, resultaria que el delito que se imputa al querellado fué cometido por éste, como empleado del Correo de la Nación y consistiría en la apropiación de un giro enviado por carta por Azcárate, el que posteriormente fué adulterado y hecho efectivo su cobro.

Los delitos enunciados son, como se ve, de naturaleza federal, correspondiendo a los Jueces de Sección su juzgamiento de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3", inciso 3" de la ley 48.

Pero aun suponiendo que en el estado actual del procedimiento no pudiera sostenerse la participación del acusado Ramos en el delito de defraudación determinado por la apropiación de los fondos girados, siempre existiría el delito federal de violación de la correspondencia cometido en una pieza postal entregada al Correo y que no ha llegado a su destinatario.

En este concepto sería de aplicación lo dispuesto por el art.

38 del Código de Procedimientos en lo Criminal que establece que deberá juzgar primero la jurisdicción federal.

En tal sentido creo debe dirimirse la presente contienda de competencia negativa trabada entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación y de Instrucción en lo Criminal de la Justicia Ordinaria de la misma Capital.

Tal es mi dictamen.

Horacio R. Larreta.

"— Po E

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-166

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