Don Julián Ruiz contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación.
Sumario: Para gozar de los beneficios de la ley 10.650, es necesario que las condiciones de edad que exige el artículo 22 de la misma, concurran en el momento de dejar el servicio.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Agosto 28 de 1929.
Vistos :
Que el ex empleado del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico, don Julián Ruiz, solicita acogerse a los beneficios de la jubilación por retiro voluntario, previsto por el artículo 22 de la ley 10.650; y Considerando :
Que en el presente caso se ha operado la prescripción del art. 34 de la citada ley, en razón de que el peticionante cesó en su empleo el 22 de Abril de 1918 y se presentó ante la Caja el 19 de Junio de 1929, en demanda de una jubilación.
Que de las constancias de autos se comprueba que el recurrente, el 22 de Abril de 1918, fecha de si cesantía, si bien contaba más de diez años de servicios, sólo tenía cuarenta y nueve años, un mes y seis días de edad, es decir, que no reunía tampoco las condiciones que exige el artículo 22 de la ley 10.650.
Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoria Legal, lo aconsejado pórla Comisión de Jubilaciones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión de ayer:
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:177
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