FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 25 de 1930.
Y Vistos:
El recurso extraordinário de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que manda integrar el cargo formulado al obrero Carlos Bertella, jubilado por invalidez, en mensualidades del 10 9, hasta cubrir los aportes no efectuados: de conformidad al articulo 48 de la ley 10.650; y Considerando :
Que la Caja. el obrero y el Procurador General de la Nación están conformes en la procedencia de la jubilación y del cargo formulado a Bertella por aportes no realizados desde el 1° de Mayo de 1919 hasta el 15 de Abril de 1921 ; y sólo hay disenso- entre la primera y los últimos en cuanto a la forma en que ese cargo debe ser cubierto, es decir, si debe pagarse su importe de una sola vez, como recaudo previo a la efectividad de la jubilación o en mensualidades del 10 de la misma, art. 48, ley 10.650.
Que no se trata de una cuestión sobre inteligencia de la citada ley o de las que la modificaron, de la cual pueda resultar agravio a la Constitución o al derecho mismo que se invoca fundado en aquella, conforme a la letra y espiritu de los art. 14 y 15 de la ley número 48, sino de una cuestión formal, reglamentaria, sobre el procedimiento a seguirse para que los aportes de cuotas debidas por los jubilados se realicen en su integridad; y ello está al margen del recurso extraordinario.
En su mérito así se declara. Hágase saber y devuélvanse los autos.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino LavaLLE, — ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:170
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