contra don Juan A. Cioccale, ha denegado la remisión de dichos autos para ser acumulados al concurso civil del deudor abierto en la Capital de la Nación, en razón de ser, el primero, un juicio terminado. ° Se trata, efectivamente, de una causa de las que, por no estar pendiente sino fenecida, no queda comprendida entre las que pueden motivar un conflicto de competencia.
La circunstancia de existir acuerdo de partes para la remisión de los autos no puede modificar esta solución, toda vez que son de orden público todas las cuestiones sobre jurisdicción trabadas entre jueces.
Soy, por ello, de opinión que corresponde dirimir el presente conflicto producido entre el referido Juez de La Plata y el de la Capital de la Nación, en favor de la competencia del primero, quien deberá terminar la tramitación de las actuaciones ante él radicadas.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 28 de 1930.
Autos y Vistos:
Para dirimir la cuestión suscitada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de La Plata, sobre acumulación de los autos del juicio ejecutivo seguido, ante éste por la Sociedad Tomás Devoto y Cía. contra don Juan A. Cioccale, al juicio de concurso civil promovido por el mismo ante el primero de dichos magistrados; y Considerando :
Que los antecedentes de estas actuaciones acreditan que el
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:175
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