FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 25 de 1930.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia negativa suscitada entre un Juez Federal de esta Capital y otro de Instrucción en lo Criminal de la misma, en la causa seguida por Silverio Azcárate contra Manuel Ramos, por defraudación, Y considerando:
Que los antecedentes y circunstancias relativas al hecho fundamental de la querella, definen y caracterizan con precisión el delito sobre que versa la causa, y determinan, por consiguiente, el Juez que debe practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de las infracciones que se denuncian. Se trataria, en efecto, de una defraudación cometida por uno o más empleados de correos, en alguna de las dependencias de esa repartición, mediante la violación de una carta y la subsiguiente substracción de los valores que contenía.
Que en estas condiciones, el delito común de defraudación es en el caso un delito de carácter federal en razón del lugar en que prima facie aparece cometido, como lo es el de violación de correspondencia, en virtud de la ley y de la jurisprudencia constante de esta Corte. Versando pues la causa sobre los actos delictuosos aludidos y que se dicen realizados en la forma circunstancial relacionada, no es dudoso que el caso corresponde al conocimiento de la justicia federal, atento a lo que prescribe el articulo 3, incisos 3" y 4" de la ley 48 y los mismos incisos del art, 23 y artículo 34 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Fallos, tomo 114 pág. 199 ; tomo 118 pág. 140 ; tomo 122, pág.
5, entre otros) .
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:167
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