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Fallos: 157:168 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta querella compete al Juez de Sección ante quien se ha instaurado.

Remitansele en consecuencia los autos y avisese al Juez de Instrucción en la forma de estilo.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guiño LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

p—— Don Carlos Bertella contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, sobre la forma de reintegrar a la Caja los aportes no realizados por el jubilado.

Sumario: Está al margen del recurso extraordinario toda cuestión formal reglamentaria sobre el procedimiento a seguirse, para que los aportes de cuotas debidas por los jubilados, art. 14, ley 10.650), se realicen en su integridad.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 15 de 1930.

Suprema Corte:

La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios acude ante V. E. por medio del recurso extraordinario que autoriza el art. 14, inciso 3" de la ley número 48, solicitando se revoque la sentencia de la Excma. Cámara Federal de la Capital de fs. 38, recaida en la solicitud de

LA

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-168

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