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Fallos: 157:107 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 7 de 1930.

Y Vistos y Considerando :

Que es un principio reconocido que la Nación no puede ser traida a juicio sino con su consentimiento expresado por el órgano de sus poderes competentes al efecto. Fallos tomo 23 pág. 103 ; tomo 26 pág. 201 ; tomo 80 pág. 399 ; tomo 119 pág. 414 ; tomo 124 pág. 39 ; y otros.

Que como una excepción a ese principio general, el articulo 1" de la ley N" 3952 dispone que. con los requisitos que expresa, "los tribales federales. y los jueces letrados de los Territorios Nacionales, conocerán de las acciones civiles que se deduzcan contra la Nación en su carácter de persona jurídica, sin necesidad de autorización previa legislativa".

Que el alcance del recordado artículo quedó claramente determinado en la discusión legislativa del Honorable Senado Diario de Sesiones, año 1900, pág. 221), debiendo entenderselo en el sentido de que la venia no era necesaria en los casos en que la Nación se hubiera obligado en su carácter de persona jurídica. Fallos, tomo 119 pág. 414 .

Que en esta causa el Ferrocarril del Sud demanda a la Nación por incumplimiento de contrato, por violación de la ohligación de no hacer derivada del art. 9" de la ley N° 5315, e indemnización de daños y perjuicios, y solicita la consiguiente declaración de nulidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 13 de Junio de 1928, y del confirmatorio de 23 de Julio que interviene las tarifas del ferrocarril en su conjunto, e impone su rebaja por conceptuar que han dejado de ser razon bles y justas, así como la del de 14 de Septiembre, que aprueba "y ordena poner en vigencia desde el día primero de Octu

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-107

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