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Fallos: 157:106 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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SENTENCIA DE LA UÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, Junio 5 de 1929.

Vistos estos autos seguidos por la Empresa del Ferrocarril del Sud contra la Nación, por nulidad.e-invalidez de decretos del. P. E. Nacional, por los que interviene en las tarifas de la actora y daños y perjuicios; y Considerando :

Que se discute en el estado actual de los autos, si el P.

E. al intervenir en las tarifas ferroviarias de la actora, ha obrado como poder administrador o como persona jurídica, sosteniendo esto último la empresa apelante, y en consecuencia, la innecesidad de obtener 1 venia del H. Congreso para que el Juzgado pueda dar curso a la demanda.

Que al establecer el art. 6" de la ley 2835 que "el P. E.

intervendrá en la formación de las tarifas de todos los ferrocarriles, teniendo presente los intereses generales del país y las leyes-contratos de concesión"; el 44 de la ley 2873, que "las tarifas relativas al transporte de pasajeros y mercaderias, serán razonables y justas", y el artículo 71, inciso 8? de la misma según la modificación hecha por la ley 6320), que atribuye a la dirección de ferrocarriles que informe al P. E. en su carácter de poder administrador público, según así resulta manifiesto de la letra y espiritu de esas disposiciones legales.

Por ello, y atenta la doctrina del fallo de esta Cámara en la causa Juan B. Gómez contra Ferrocarril Central Córdoba, confirmado por la Corte Suprema, y los fundamentos aducidos por el a quo que concuerdan con ésta, se confirma la sentencia apelada, y declárase en consecuencia, que la actora necesita de la venia del H. Congreso para que el juzgado pueda dar curso ala demanda. Sin costas por no existir mérito para imponerlas.

— Marcelino Escalada, — B. A. Nazar Anchorena. — J. P.

Luna. :

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-106

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